Micelio
Auto8 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Existe Manifestación Alguna De Autoridad Jurisdiccional Para Conocer Del Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Asociación de Campesinos del Sur de Córdoba y el Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar de Cáceres (Antioquia).

La presente controversia tuvo su origen en una investigación penal iniciada en contra de un soldado del Ejército Nacional, quien al parecer disparó su arma de dotación y le causó la muerte a un ciudadano, en hechos que ocurrieron en cumplimiento de una orden de operaciones.

Al revisar el asunto concluyó la Corte que no existe un conflicto de competencia entre jurisdicciones, en tanto no se cumplió con el presupuesto subjetivo.

Ello, por cuanto no se desató una controversia entre dos autoridades judiciales que reclamen para sí o nieguen la competencia frente al caso en cuestión, sino a una supuesta controversia entre un particular y un juzgado de instrucción penal militar.

Con base en lo anterior la Sala Plena decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y remitir el expediente a la Fiscalía 24 Seccional de Montelíbano, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada por la Fiscalía 24 Seccional de Montelíbano dentro del proceso penal 234666001049201800614, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-158 a la Fiscalía 24 Seccional de Montelíbano, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.